terça-feira, 5 de outubro de 2010

TERRORISMO EN CHILE, LA INDEFINICION DEL ESTADO

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El terrorismo es una realidad en el mundo entero,  solamente en Chile no existe en manera oficial.   Es curiosísimo ese “estado de cosas”  en una nación afectada de cuando en cuando por actos de naturaleza violenta, que tienen por objeto amedrentar a sectores sociales,  y forzar a las autoridades a hacer o dejar de hacer.


Sin embargo  y a pesar de la “inexistencia”  del terrorismo en Chile,  tenemos una ley ya antigua que se refiere a ello.  Hagamos la salvedad necesaria para poder entender este asunto.  La ley 18.314  no habla del terrorismo en lo sustancial.  Esta ley tipifica bajo ciertas circunstancias a algunos delitos como de naturaleza terrorista.  Simplemente la ley no define lo que para el estado chileno es el terrorismo.  Mas extraño aún resulta que se utilice este cuerpo de ley,   para sancionar ciertas conductas;  siendo que en consenso las autoridades de todos los gobiernos democráticos y las autoridades militares y policiales de todos esos gobiernos han negado sistemáticamente la existencia del terrorismo en Chile.  La Estrategia Nacional de Seguridad Pública,  en su última edición no lo menciona. El mundo académico a través de los estudios y análisis realizados en distintos periodos recientes,  se ha sumado completamente a esta postura.  En Chile no existe terrorismo.


Si los analistas mas autorizados tanto del ámbito académico  como de los institutos militares y/o policiales,  no han encontrado en este país una sola evidencia de actividad terrorista,  ¿porqué?  El gobierno del Presidente Lagos,  empezó a aplicar esta ley.  Algo importante no está en concordancia aquí.


El tema del terrorismo tiene una trascendencia mayor para cualquier nación.  Es demasiado complejo como para no tener una política, una visión de estado y una doctrina nacional frente a este flagelo.  Si tenemos que aplicar leyes antiterroristas,  podemos suponer en buena lógica que realmente estamos siendo victimas como nación de la acción de grupos extremistas,  cuyas demandas son inconsistentes con el derecho.  Por cuanto no pueden ser atendidas por la autoridad y en consecuencia usan la violencia y el miedo para imponer sus intereses.  Extinguiendo el estado de derecho y la autoridad del gobierno central.   Esa misma lógica que mencioné un poco antes,  también nos indica que algo grave y tremendamente injusto está actuando en detrimento de un sector de la población que ha adherido de una  u otra manera a la acción terrorista. Afectando desde adentro la seguridad nacional.  Lo cual en el corto o mediano plazo tendrá repercusiones sociales y económicas que afectarán negativamente a los demás estamentos sociales y a la imagen internacional. 


Todas estas consideraciones apenas básicas,  imponen la necesidad de al menos tener un consenso y una doctrina relativa al terrorismo.


Que es lo que dice la actual ley antiterrorista


Cito textualmente:         LEY ANTITERRORISTA Nº 18.314


En concreto, se entiende por “terroristas” los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento, siempre y cuando ocurran en las siguientes circunstancias:


-         Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de este tipo de delitos


-         Que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos


-         Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias



Tomadas estas consideraciones básicas, también se incluyen en la lista de actos terroristas otros delitos como:


-         Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes


-         Atentar en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, por los cargos que ejercen


-         Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño


-         La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas


-         Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas.


La huelga de hambre Mapuche.


La estrategia asumida por los mapuches,  para enfrentar los cargos terroristas que se les están imputando ha tenido muchísimo mas éxito que cualquiera de las otras actividades violentas que antes han utilizado. La determinación radical de hacerse daño a si mismos,  no solo ha conseguido ejercer presión en el gobierno y los demás órganos  del estado involucrados en el tema,  llámese poder judicial y los agentes  de control específicamente Gendarmería de Chile.  Su plan de acción ha sido exitoso y ha  concitado la atención y el apoyo nacional e internacional.   Para legitimar su condición de victimas y la necesidad de atender sus demandas.  Confundiendo peligrosamente estas dos aristas del problema,  que en si son muy distintas.  


En este momento aún quedan once personas en huelga de hambre,  pero el grueso de los huelguistas ya depuso la medida.  El gobierno se comprometió a modificar la tipificación de las demandas. Es decir nadie de los involucrados será juzgado por terrorismo.  Además ya se conocen cuales serán las modificaciones que se incluirán en la ley antiterrorista y que transcribo a continuación.


Los principales cambios que sufrirá la actual legislación contra delitos terroristas son los siguientes:


-          Se introdujo un artículo que impide juzgar a menores de 18 años por la Ley de Conductas Terroristas, sino por la de Responsabilidad Penal Juvenil, aunque se establece como agravante de delitos terroristas, el actuar en compañía de menores de edad


-          Se elimina la presunción de dolo terrorista respecto a todo delito cometido mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos y otros (el dolo debe ser probado)


-          Se reducen las penas para los delitos de incendio cuando éstos constituyan conductas terroristas


-          Se garantiza el derecho de los acusados a que se contrainterrogue a los testigos y peritos protegidos que hayan declarado en su contra


-          Se exime de responsabilidad penal el desistimiento de la tentativa de cometer algún delito terrorista, siempre que se revele el plan y las circunstancias del mismo


-          Se aumentan las penas al financiamiento del terrorismo al rango entre 541 días a 5 años y 1 día de presidio


Respecto al proyecto  que restringe la competencia de los tribunales de justicia militar, traspasando todas las causas que afectan a civiles en dichas cortes a la justicia ordinaria, éste ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y espera cumplir su segundo trámite en el Senado.


http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/ley-antiterrorista


Es evidente el éxito rotundo que ha obtenido la presión mapuche,   hasta ellos mismos entienden que sería impresentable liberarlos así sin más,  ya saben que más no podrán obtener,  para evadir el peso de sus responsabilidades.


Los alcances de estas decisiones políticas, cien por ciento políticas. Tomadas al calor de la presión internacional y bajo la sombra de una ley que todos saben que es más que perfectible, ya que adolece de fallas estructurales.  No pueden de ninguna manera,  desembocar en una alternativa que se pueda considerar mas justa.  Porque al parecer,  en el apuro por solucionar el problema y evitar a toda costa,  que alguien muera en una prisión y a “manos de la justicia chilena”.  Se reformará nuevamente una ley,  sin que esto necesariamente implique una mejora en dicha ley. Donde la justicia y el respeto al derecho sean el objetivo principal.  


¿Cómo afectarán estas reformas y las decisiones que se han tomado en estos días,  con respecto a los mapuches,  en otras causas que se tramitan también por terrorismo?  Específicamente como se verán afectados los juicios contra los Ocupas de Santiago.  Este traje a la medida creado para los mapuches,  también lo usarán los anarquistas hoy procesados. O ¿acaso las leyes nacionales son aplicables solo a una etnia o una región?


¿Qué pasa con las victimas de la acción violentista en el sur de Chile?  ¿Alguien entre los políticos y las autoridades que han participado en este proceso,  se ha preocupado por los intereses,  la seguridad y la debida reparación que merecen las victimas de los delitos que se han cometido en el sur?  No,   al parecer nadie lo ha hecho ni siquiera las autoridades eclesiásticas se han acordado de ellos.  ¿Acaso el vuelco judicial al que están siendo sometidos los juicios y los procesos que se llevan adelante,  en los tribunales sureños,  dejarán muy conformes a quienes figuran como victimas y perjudicados? 


A mi juicio particular y muy personal, el estado chileno necesita definir claramente que entiende por terrorismo, la ley 18.314  no lo ha hecho nunca y ahora tampoco.  Sin un horizonte claro al respecto,  seguirá quedando a criterio de jueces y fiscales la rotulación de determinados actos.  Y estas personas siempre estarán bajo la presión de las circunstancias,  tal como sucede en este momento. Este a mi entender es el principal responsable de las injusticias que se han cometido o se pueden cometer al aplicar la ley antiterrorista.  Llama poderosamente mi atención que en las reformas que vienen,  se elimine el la presunción del dolo terrorista,  en los delitos cometidos que impliquen incendio,  uso de explosivo o armas de alto poder,  o tóxicos.  Se exige ahora  probar la intención terrorista de quien lo ejecuta.  Pero como probar una cosa que no está definida,  que en la constitución chilena simplemente no aparece.  


El avispero tiende a calmarse con las nuevas medidas y los compromisos que el gobierno ha asumido,  pero no es la solución.  Ya que el otro tema,  que es totalmente distinto,  el que tiene que ver con las demandas y las aspiraciones del pueblo mapuche aún está muy lejos de solucionarse.   Este reblandecimiento de la ley me parece transitorio,   dependiente de los hechos del momento.  Casi podría decirse que la balanza en Chile se inclina por el que grita más fuerte y sabe poner en jaque al estado.  Y no como podríamos y deberíamos esperar por la justicia y el derecho de todos.  Y no de un solo factor de la ecuación.  Por eso considero transitorio el asunto,  bastará que el contexto cambie,  que otro grupo presione o que la violencia supere la medida de lo aceptable para que nuevamente el péndulo oscile esta vez en sentido contrario.


 

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